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Infracción a la norma
La notificación por edicto con el fin de purgar la mora en la fiducia de propiedad inmobiliaria está regulada por la Ley 9.514/1997 y solo es válida cuando se agotan todas las posibilidades de ubicar al deudor.
Ese fue el criterio de la magistrada Flavia Morais Nagato de Araujo Almeida, de la 10ª Sala Civil de Goiânia, que aceptó la solicitud de un expropietario de una propiedad para anular el procedimiento extrajudicial que culminó en la subasta del bien.
La decisión fue provocada por una acción declarativa de nulidad contra Bradesco. El autor sostiene que firmó un contrato de financiación para la compra de la propiedad y que retrasó los pagos después de enfrentar dificultades financieras.
El banco luego consolidó la propiedad de la propiedad e hizo la subasta judicial. El autor alega que la notificación por edicto no siguió el procedimiento descrito en la ley y pide la anulación de la venta.
Al analizar el caso, la jueza aceptó los argumentos presentados por el autor, ya que no hubo agotamiento de los intentos de notificación personal del deudor como lo exige la ley.
“De esta manera, se observa que la formalidad prevista en la ley, es decir, la constitución en mora del deudor, no fue cumplida por la parte acreedora, lo que conduce a la anulación de dicho acto jurídico y, por consiguiente, se consideran nulos los actos subsiguientes realizados en el procedimiento extrajudicial”, señaló la magistrada.
Por lo tanto, decidió anular la consolidación de la propiedad de la propiedad y, por lo tanto, la subasta. En la misma decisión, la jueza rechazó la solicitud de daños morales del autor contra la entidad financiera.
El autor fue representado por el abogado Rafael Rocha Filho, del bufete de abogados Rocha Advogados.
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Proceso 5138332-71.2023.8.09.0051
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